Evidentemente las nuevas tecnologías han originado unos impactantes niveles dentro de las relaciones comerciales, en virtud del sector y el ámbito geográfico que pueden llegar a ser atentatorios contra derechos de propiedad industrial e intelectual.
El desarrollo de la publicidad, dentro del marco de internet, tiene su propia idiosincrasia, dado que la efectividad del medio realmente efectivo, permite la personalización de los mensajes con la licita finalidad de promover una actividad económica y comercial, pero también existe una prespectiva negativa, que en ocasiones ,entraña practicas de engaño, como pueden ser:
· Inclusión de mensajes lesivos en los banners y comunicaciones comerciales que figuren en las web. Estos actos suelen utilizarse para generar actos de confusión , engaño y aprovechamiento de la reputación ajena, con la finalidad de captar clientes y espacio de mercado de forma desleal.
· La utilización de links, utilizados para que un usuario acceda a otra web o pagina identificada con otra URL, cuya función, en sí misma es licita, salvo que la inserción se realice con finalidad engañosa, ya sea para hacer pensar en una interrelación, entre el titular de la pagina de origen y la de destino, o con intención de dañar al signo protegido.
· Los Deep Links o enlaces profundos, pueden constituir una modalidad sui-generis de infracción, dado que estos enlaces permiten al titular e un nombre de dominio, provocar el efecto de no pasar por la pagina principal, lo que origina al titular una pérdida de ingresos publicitarios y oportunidades comerciales.
· Metatags y Keywods. Son palabras implícitas dentro del lenguaje htlm, que se utilizan, lícitamente ,para que los motores de búsqueda encuentren en la red el contenido de las paginas, salvo que se utilicen para re-direccionar a paginas de competidores con carácter ilícito con la finalidad de producir riesgo de asociación y/o confusión, en cuyo caso entrarían en juego las normas de competencia desleal.
· Frames. Se refieren a marcos o encuadres en las que aparecen las páginas Web, y pueden originar dos tipos de infracción: a) Cuando carecen de alteraciones, originan una convivencia de la publicidad de las paginas, que puede llegar a constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y creación de confusión. b) Con alteraciones pueden llegar a eliminar la publicidad, o incluirla dentro de otro marco donde aparezca el signo del a página de origen, lo cual da lugar a un comportamiento desleal, salvo que se cuente con la debida autorización o exista licencia.
Por ello como medida precautoria, es aconsejable proceder al depósito de propiedad intelectual, o notarial de los contenidos de la Web, diseño, código fuente, soportes magneticos, documentación de contenidos, diagrama y elementos identificativos, sino al registro de diseño, o dibujo industrial, con independencia de la protección del signo. Que represente la marca o nombre comercial.
El desarrollo de la publicidad, dentro del marco de internet, tiene su propia idiosincrasia, dado que la efectividad del medio realmente efectivo, permite la personalización de los mensajes con la licita finalidad de promover una actividad económica y comercial, pero también existe una prespectiva negativa, que en ocasiones ,entraña practicas de engaño, como pueden ser:
· Inclusión de mensajes lesivos en los banners y comunicaciones comerciales que figuren en las web. Estos actos suelen utilizarse para generar actos de confusión , engaño y aprovechamiento de la reputación ajena, con la finalidad de captar clientes y espacio de mercado de forma desleal.
· La utilización de links, utilizados para que un usuario acceda a otra web o pagina identificada con otra URL, cuya función, en sí misma es licita, salvo que la inserción se realice con finalidad engañosa, ya sea para hacer pensar en una interrelación, entre el titular de la pagina de origen y la de destino, o con intención de dañar al signo protegido.
· Los Deep Links o enlaces profundos, pueden constituir una modalidad sui-generis de infracción, dado que estos enlaces permiten al titular e un nombre de dominio, provocar el efecto de no pasar por la pagina principal, lo que origina al titular una pérdida de ingresos publicitarios y oportunidades comerciales.
· Metatags y Keywods. Son palabras implícitas dentro del lenguaje htlm, que se utilizan, lícitamente ,para que los motores de búsqueda encuentren en la red el contenido de las paginas, salvo que se utilicen para re-direccionar a paginas de competidores con carácter ilícito con la finalidad de producir riesgo de asociación y/o confusión, en cuyo caso entrarían en juego las normas de competencia desleal.
· Frames. Se refieren a marcos o encuadres en las que aparecen las páginas Web, y pueden originar dos tipos de infracción: a) Cuando carecen de alteraciones, originan una convivencia de la publicidad de las paginas, que puede llegar a constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y creación de confusión. b) Con alteraciones pueden llegar a eliminar la publicidad, o incluirla dentro de otro marco donde aparezca el signo del a página de origen, lo cual da lugar a un comportamiento desleal, salvo que se cuente con la debida autorización o exista licencia.
Por ello como medida precautoria, es aconsejable proceder al depósito de propiedad intelectual, o notarial de los contenidos de la Web, diseño, código fuente, soportes magneticos, documentación de contenidos, diagrama y elementos identificativos, sino al registro de diseño, o dibujo industrial, con independencia de la protección del signo. Que represente la marca o nombre comercial.
Junio 2009
Angeles Lozano