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jueves, 1 de octubre de 2009

PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA, ES LA GARANTIA DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO EN EL DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

La Ley de Competencia Desleal, a los efectos de promover y proteger la libre competencia, prohíbe aquellos actos o conductas comerciales en la medid que tiendan a la eliminación de los competidores a través de realización de actos de competencia desleal, por ello, igualmente prohíbe a aquellos agentes económicos que, desarrollando sus actos o conductas, en forma desleal, causan merma en la dinámica de la competencia. En tal sentido, se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a raves de actos y conductas que incurren en competencia desleal, considerando específicamente como tales:
La publicidad engañosa o falsa, dirigida a impedir o limitar la libre competencia.
El soborno comercial, violación de secretos industriales, simulación de productos.
Por ello, resulta indispensable que los derechos económicos de las empresas que participan en el mercado actúen dentro de un marco legal que asegure una correcta participación, generando de esta forma beneficios sociales evidentes que repercuten en el interés público y en la transparencia del orden concurrencia.
Estas normas, así mismo, están encaminadas a la eliminación las fuentes distorsionadoras de los derechos de propiedad, a fin d evitar menoscabar la apropiación de bienes.
La ilegalidad de la práctica se configura, como consecuencia del medio ilegitimo empleado para lograr un posicionamiento en el mercado que acarrea efectos sobre la transparencia de derechos, de aquí que se requiera reunir tres condiciones especificas:
1.- Que el infractor sea susceptible de desarrollar actividades económicas.
2.- Que la actividad des esencialmente desleal, es decir contraria a los principios éticos que inspiran el ordenamiento jurídico –económico. Uno de los principales es la estabilidad en el tráfico comercial, que está en intima relación, con preservar las expectativas de los legítimos oferentes para obtener sus ganancias. Por ello se prohíbe y persigue el fraude, dolo o violencia, porque ello son causas que producen distorsiones en el tráfico económico, alterando y desviando a los participantes que honestamente compiten.
3.- Que la actividad desleal cause o sea susceptible de causar daños. Es decir si la conducta llevada a cabo altera la demanda y produce una merma de derechos.
La competencia, constituye uno de los principios rectores de la economía de mercado, y dentro del plano de las libertades individuales e la principal forma de manifestación en el ejercicio de la libertad de empresa. Por ello, la defensa de la competencia ha de concebirse como un mandato expreso, entroncado directamente con el art. 38 de la Constitución.

Esta normativa, fundamentada en las normas de la experiencia, así como en las normas comunitarias desempeña un papel fundamental en la creación de riqueza y correcto funcionamiento del mercado común.
Octubre 2009
jurídico@gestioneficaz.net
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