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miércoles, 30 de diciembre de 2009

PROTECCIÓN, FINALIDAD, Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR DENTRO DE LA GRAN INDUSTRIA QUE MUEVEN LAS REDES EN INTERNET

Dentro de la tecnología moderna, en la que los avances resultan constantes e incontenibles, una de las bases para la protección del funcionamiento correcto de los programas de ordenador.


El ordenador, por si mismo, no realiza ninguna función útil, para ello requiere ejecutar un conjunto de instrucciones que se denominan programa, de ahí la importancia que tiene en lo relativo al software, sin la que el ordenador no podría actuar, y que corresponde a todo un conjunto de elementos intelectuales destinados a regir su funcionamiento a los que pertenece el programa.

La protección jurídica de los programas de ordenador, en la legislación española se contienen dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, no obstante, el problema esencial que se plantea en derecho, en relación a la protección de estos programas, que de modo tan fácil pueden ser copiados y cuya tutela es esencial para la industria informática, por lo que con independencia de la gran cantidad de foros, seminarios, reuniones y congresos, que viene suscitando ,desde hace años esta materia, señalaremos que se encuentra generalizada la opinión de que , los regímenes protectores a los que cabe acudir, que son la Propiedad Industrial y la Intelectual, al contener eminentemente un contenido de carácter intelectual, queda reducida, tan solo a la Ley de Propiedad Intelectual, de aquí , que en el interés de prohibir e impedir el uso no autorizados de ellos, es de aplicación las normas relativas a los derechos de autor para evitar la piratería.

Teniendo en cuanta, que la doctrina general, ha venido a admitir, que la introducción del programa en la memoria del ordenador, es una forma de reproducción, cuya operación es indispensable para su uso, dichas operaciones no pueden realizarse si autorización de su autor, siendo totalmente equivalente a la reproducción de una obra de las clásicamente protegidas por la normativa de propiedad intelectual.

Los programas se describen adecuadamente como una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente ,en un sistema informático para realizar una función o una tarea, tendente a un resultado determinado, cualquiera que sea su sistema o su forma de expresión.

Solo si un programa de ordenador forma parte de una patente o de un modelo de utilidad gozará de la protección que pudiera corresponderle en propiedad industrial, extendiéndose la protección a cualquier versión del programa así como a los programas derivados.

Enero 2010

Angeles Lozano http://www.gestioneficaz.net

jurídico@gestioneficaz.net

viernes, 4 de diciembre de 2009

NUEVOS TEMAS OBJETO DE ACTUAL DEBATE QUE PARTEN DE DISPOSICIONES DE MUY ANTIGUA RAIGAMBRE

El estudio de la historia que tanto enseña, pone de manifiesto que el actual debate relativo a las descargas en internet, y su vinculación a las nuevas tecnologías, es un tema prioritario, a través de loa tiempos de toda legislador, perteneciente o no, a un estado de derecho, que tratamos por estar relacionado con los negocios que se desarrollan en la red.
En España, ya la Real Orden de 14 de Noviembre de 1762, efectuaba el tratado de la oportunidad o no de abolir la tasa en los libros para poderlos vender, y resuelve:” que en adelante podría venderse al precio que los autores y libreros quieran poner, pues siendo la libertad en todo comercio, la madre de la abundancia, lo será también en los libros, no siendo justo que no exista para los extranjeros y haya de recaer solo en españoles que resultan así agraviados por sus propias leyes”.
Ello nos demuestra, que la actual polémica, relativa a las descargas en internet, es una materia antigua, que por la importancia del tratamiento que las legislaciones vienen otorgando a los derechos de autor, a través de los siglos, en sus contextos político-socioculturales, ha constituido materia de amplio estudio.
Nótese que esta importante cita legislativa culminó en la Real Orden de 22 de marzo de 1763, por la que se declaró que “desenado fomentar y adelantar el comercio de los libros en estos reinos, de cuya libertad resulta tanto beneficio, utilidad a las ciencias y las artes, mando que en adelante no se conceda a nadie privilegio de imprimir libros, sino al mismo autor que lo haya compuesto”.
De igual forma se estipulo, que el beneficio estipulado a favor de los autores, no se extinguiera con su muerte, sino que pasen a sus herederos.
Estos precedentes legislativos, constituidos por los principios inspiradores de la Cortes de Cádiz de 1813, determinaron la determinación de los autores de las obras originales como propietarios de ellas el resto de su vida.
Ya desde estos principios constitucionales se vinculo la invención como bien autónomo que justifica la organización de un sistema de protección, primando el gusto por la innovación, aspiración a las nuevas técnicas, en el razonamiento exacto, de que una sociedad que no se adapta a las nuevas circunstancias, no avanza.
En el transcurrir de los tiempos hemos llegado a la libre competencia de mercados, y los avances tecnologías, lejos de facilitar labores, en cierta forma está siendo, sorprendentemente motivo de una situación desbarajustada de intereses que logran refugio en esos avances que la técnica propicia.
En un estado de derecho, la competencia implica posibilidad de que cada empresa lleve a cabo una actividad de captación de clientes, y regula esa actividad a través de unas garantías y límites, en función de que la aplicación de parentesco con la de los derechos intelectuales, que entraña, respecto a este sector concreto, una limitación de toda competencia.
Por ello la exclusividad de la propiedad industrial e intelectual, suponen una excepción a la libertad general de competir, precisamente en aras a la salvaguarda y regularización del derecho de la propia competencia económica.
No sirva pues el avance técnico ,que tanto benéfica a los intereses de una industria y comercio en crisis , no olvidemos, por los constantes abusos y excesos cometidos, para entablar polémicas que en definitiva vengan a acrecer intereses arteros de los pirateos, y se centre verdaderamente el tema del daño de los que compiten deslealmente en el mercado, a los fines de evitar, con lógica y posibilidad de mayor desarrollo, la apertura y número de desarrollo que supone para la industria , comercio, empresa y emprendedores, en el desarrollo de un ámbito competencial moderno, garante de unos derechos fundamentales, que han de ser sostenidos y en modo alguno conculcados con juicios de calificación que se aparten del objeto y de un acto, en si perfectamente tipificado por la legislación nacional, comunitaria y extranjera.
Diciembre 2009
Angeles Lozano
jurídico@gestioneficaz.net