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miércoles, 30 de diciembre de 2009

PROTECCIÓN, FINALIDAD, Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR DENTRO DE LA GRAN INDUSTRIA QUE MUEVEN LAS REDES EN INTERNET

Dentro de la tecnología moderna, en la que los avances resultan constantes e incontenibles, una de las bases para la protección del funcionamiento correcto de los programas de ordenador.


El ordenador, por si mismo, no realiza ninguna función útil, para ello requiere ejecutar un conjunto de instrucciones que se denominan programa, de ahí la importancia que tiene en lo relativo al software, sin la que el ordenador no podría actuar, y que corresponde a todo un conjunto de elementos intelectuales destinados a regir su funcionamiento a los que pertenece el programa.

La protección jurídica de los programas de ordenador, en la legislación española se contienen dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, no obstante, el problema esencial que se plantea en derecho, en relación a la protección de estos programas, que de modo tan fácil pueden ser copiados y cuya tutela es esencial para la industria informática, por lo que con independencia de la gran cantidad de foros, seminarios, reuniones y congresos, que viene suscitando ,desde hace años esta materia, señalaremos que se encuentra generalizada la opinión de que , los regímenes protectores a los que cabe acudir, que son la Propiedad Industrial y la Intelectual, al contener eminentemente un contenido de carácter intelectual, queda reducida, tan solo a la Ley de Propiedad Intelectual, de aquí , que en el interés de prohibir e impedir el uso no autorizados de ellos, es de aplicación las normas relativas a los derechos de autor para evitar la piratería.

Teniendo en cuanta, que la doctrina general, ha venido a admitir, que la introducción del programa en la memoria del ordenador, es una forma de reproducción, cuya operación es indispensable para su uso, dichas operaciones no pueden realizarse si autorización de su autor, siendo totalmente equivalente a la reproducción de una obra de las clásicamente protegidas por la normativa de propiedad intelectual.

Los programas se describen adecuadamente como una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente ,en un sistema informático para realizar una función o una tarea, tendente a un resultado determinado, cualquiera que sea su sistema o su forma de expresión.

Solo si un programa de ordenador forma parte de una patente o de un modelo de utilidad gozará de la protección que pudiera corresponderle en propiedad industrial, extendiéndose la protección a cualquier versión del programa así como a los programas derivados.

Enero 2010

Angeles Lozano http://www.gestioneficaz.net

jurídico@gestioneficaz.net

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